SANTO DOMINGO. Como improcedente fue calificada ayer por el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats, la decisión de la Primera Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Departamento Judicial de Barahona que condenó a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y su presidente municipal, al pago de RD$50 mil por cada día que deje de impartir docencia.
A juicio del jurista el derecho a la protesta y a la huelga son derechos individuales que se ejercen colectivamente.
“La ADP no puede ser sancionada con una astreinte por promover la defensa de los derechos e intereses de sus asociados. Una sanción individual a los profesores sería también inconstitucional pues restringe sus derechos, en específico el derecho fundamental a la protesta”, sostiene.
Dijo no creer que los profesores tengan derecho a la huelga, a menos que sean considerados trabajadores.
Sostuvo que muchos de ellos tienen un estatuto funcionarial dentro de la carrera administrativa y docente, que, aunque no limita sus derechos, si los somete a una relación de sujeción especial y lo restringe.
“En este caso la educación es un servicio social. En ningún caso la paralización de la docencia puede ser permanente ni por un tiempo tan prolongado que anule el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. En todo caso, el juez debe ponderar los derechos en juego como exige el artículo 74.4 de la Constitución”, enfatizó. Dicho artículo se refiere a los derechos y garantías fundamentales.
En su condena a la ADP, el tribunal argumentó que la suspensión de la docencia en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, afectan sus derechos fundamentales a la educación que, afirma prevalece por encima de cualquier otro derecho.
La sentencia obedeció a un recurso de amparo interpuesto por un grupo de estudiantes y de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAES), en contra la ADP, y su presidente municipal Miguel A. Féliz.